Pedro Palomino

 

 

 

CAPITULO 4º.

LA FÁBRICA

 

Cuantas veces al pasar por delante de la Iglesia nos hemos parado a pensar, como y cuando nuestros antepasados la construirían y como vivirían los primeros pobladores.

 

           
           
   
     
           
           
           


Estos primeros pobladores y fundadores de Mambrilla fueron personas muy sencillas  que tuvieron que dejar sus tierras de origen para poder sobrevivir. Es muy difícil que supiesen leer o escribir y su cultura seria muy escasa. Por otra parte, los elementos naturales, las guerras y otras calamidades muy propias de la época, han hecho imposible que muchos de los documentos escritos, hayan podido llegar a nuestros días.
Lo que si podednos confirmar es que eran cristianos, ya que el cristianismo apareció en España con la invasión de los romanos en el año 250 de nuestra era, ya que en esos escritos figuran datos de las primeras comunidades de cristianos que se instalaron por las tierras de Tarragona, Zaragoza, Astorga y León, y esta Fe cristiana se extendía a lo largo de la calzada romana, que partiendo de Tarragona, seguía por Zaragoza, Osma, Clunia, Roa, Mambrilla, Palencia y Astorga.


En estos primeros tiempos, el cristiano, no necesitaba tener templos y tampoco había sacerdotes, ya que en cualquier lugar, bien fuese en la calle, casa o mercado, eran buenos lugares para que un apóstol predicador, se pusiese a difundir la doctrina cristiana, pues su religiosidad era muy sencilla, limitándose a el acto del bautismo y rezar el credo.


En el año 589, Recaredo I, rey visigodo, abjuró del arrianismo, abrazando el catolicismo, en el tercer concilio de Toledo, ante su esposa Babilla, setenta y dos prelados y cinco metropolitanos. A partir de ese momento, España se hace oficialmente católica. Por este hecho, el papa San Gregorio el Grande, le felicita, obsequiándole con un fragmento de la Cruz, unos cabellos de San Juan Bautista y limaduras de las cadenas de San Pedro.
Todos los bienes de la Iglesia que fueron confiscados, le son restituidos, con lo que se inició la construcción de templos en núcleos de población importantes y ermitas en los caminos para acoger a los peregrinos.
En el año 597, se crea en Toledo la diócesis de Osma, para que atendiese las necesidades de los cristianos de las “tierras del Duero”.


La invasión árabes las luchas internas entre los distintos reinos de España y la despoblación, dejaron sin efecto todos los esfuerzos que desde Osma se habían realizado para aumentar la Fe. La reconquista de estas tierras en el siglo X, trajo la repoblación con hombres de distintas procedencias, pero con un gran sentido religioso.


En 1085, Alfonso VI, conquista Toledo, restableciendo la diócesis de Osma, siendo nombrado obispo, Pedro de Osma, el cual recorrió las tierras del Duero, predicando y animando a sus habitantes a levantar iglesias.
También Pedro de Osma, pasó por Mambrilla, y es por lo que se supone que entre los años 1100y 1150, se construyo la primera parroquial en este lugar. Fue una iglesia pequeña, de acuerdo con el número de habitantes.


Desde el principio y hasta el siglo XIX, se conoció con el nombre de: “La Parroquial de Santa maría en el Misterio de la Asunción”.
Al ir creciendo el pueblo, se demolió la iglesia, para levantar una mayor, pero sin el coro ni el campanario.
La iglesia de Mambrilla, no estuvo en aquellos tiempos escasa de recursos, pues la “Fábrica de la Parroquial”, disponía de los diezmos de dos cillas: “la del lugar” y la de “Carrascal”, las cuales aportaban muy buenas rentas.


A medida que el pueblo fue aumentando el número de habitantes, la Fábrica fue sufriendo modificaciones y obras por lo que a finales del siglo XVII, se solicitó el permiso al obispado de Osma para solicitar la reforma del altar y sacristía por amenazar ruina, mandándose los siguientes escritos que figuran en el libro de “carta-quenta” de los años 1681 y 1682, que a continuación transcribo:

OBRAS DE LA IGLESIA.

Reunión:
Se hizo una reunión el día 28 de Marzo de 1681, en la que se presentó el auto para hacer los reparos y obras en la iglesia, por estar amenazando ruina la capilla mayor, sacristía. Para hacer estas obras se pedía autorización para sacar la Custodia al cuerpo central de la iglesia, donde estaba con más decencia, ya que amenazaba ruina el resto del templo, pidiendo se reparase. Se proponía que estas obras se costeasen a costa de las ventas de la Fábrica, obteniéndose el dinero necesario a costa de los diezmos, según disponía el Concilio de Trento y si faltase con la aportación de los feligreses.

Carta.

“Nos el licenciado don Antonio  Esteban de Vedoya, provisor y vicario general de la Santa Iglesia y obispado de Osma, por su señoría Ilustrísima, hacemos saber al licenciado Don Juan Marroquín Otañez, canónigo y arcipreste de la Colegial de roa, juez eclesiástico en ella y todo su arciprestazgo, que leído y causa ante nos, ha prendido y prende en repartir de la una parte, el cura y mayordomo de la Iglesia Parroquial del lugar de Mambrilla y los interesados en los frutos decimales en la “Cilla del dicho Lugar”, sobre y en razón de que se repare la Capilla Mayor, sacristía y un lienzo de dicha Iglesia Parroquial, por estar amenazando ruina y haber obligado el dicho cura a poner el retablo mayor en medio del cuerpo de la Iglesia y que en ella entren los fieles ha oír los oficios Divinos, con gran temor por la ruina que amenazaba y que por auto de vista se ha mandado que dicho cura, buscase maestros de satisfacción y que vieran y reconocieran y declarasen lo que se debía hacer, en razón de los reparos de la Iglesia y su coste, condición y claridad y que se remitiesen a este tribunal dichas declaraciones, para que con su vista, se determinase por cuenta de quien se había de hacer la obra, las cuales dichas declaraciones y auto de vista se presentaron ante nos, y por auto que provenimos el 11 de Noviembre del año pasado de 1680, mandamos despachar mandamiento con inserción de dicho auto de vista y declaración de maestros que habían visto dicha Iglesia y los reparos que necesitaba, el cual se hizo notorio al Ilustrísimo Sr. Don Antonio de Isla, obispo de este obispado de Osma, y al Deán y cabildo Colegial de San Pedro, de la ciudad de Soria, y a Don Antonio de Plasencia, tesorero y canónigo en dicha Colegial de Roa, y a Don Baltasar Otañez, como mayordomo de ventas de la Ilustrísima Sra. Condesa de Siruela, como personas interesadas en los frutos decimales de la Cilla de dicho lugar de Mambrilla, como consta de dicho mandamiento, y sus notificaciones, que están en los autos que nos referimos, en el cual, dicho pleito con vista de el y sus diligencias oy día de la fecha, dimos y pronunciamos, el auto siguiente……

 

Auto.

En la villa del Burgo a28 días del mes de marzo de 1681 años, vistos estos autos por el señor licenciado Don Antonio Esteban de Vedoya, provisor y vicario general en la santa Iglesia y obispado de Osma, por su Ilustrísima, que son entre  el cura y mayordomo de dicha Parroquial, del lugar de Mambrilla y de los interesados en los frutos de la Cilla de dicho lugar, sobre pretender dicho cura y mayordomo, que los reparos de la Iglesia, porque está amenazando ruina la nave principal, sean por cuenta de dichos interesados y las demás causas y razones en dichos autos contenidos por ante mí, el notario.
Digo que sin embargo de la contradicción hecha por la parte del cabildo, de esta santa Iglesia, mandaba y mando, se aderece y repare dicha iglesia, de todo lo necesario, y para ello, su merced, daba y dio comisión en forma, al licenciado Don Juan Marroquín Otañez, arcipreste y canónigo en la dicha Iglesia Colegial de Roa, para que haga pregonar y pregone dicha obra y reparos, y admita las posturas que se hicieron por maestros y peritos en el arte, y para que la pueda rematar, en el que fuera mas conveniente, según lo dispuesto por el auto de vista y declaraciones de los maestros que han tasado dicha obra, que pueda hacer las escrituras que convengan, con la firma y solemnidades necesarias, en nombre de dicha Iglesia, y de los  dichos interesados en la Cilla, y el costo que tuviera dicha obra, hasta su perfección, se saque de los frutos de dicha Cilla, y que sea a costa de todos los interesados en ella.
Respecto de lo que cada uno toca, y para la validación y firmeza de dichas escrituras, y de los demás que se actuare, su merced, interponía e interpuso su autoridad y decidido decreto, y que se le despachó, en forma, con inserción de este auto y relación de las demás diligencias que se han hecho, y por este su auto, así lo mando y firmo, siendo testigos:                                    
Juan de Aguilera y Juan Antonio Rodríguez, procuradores de esta audiencia, de que doy fe.= Licenciado Bedoya, ante mí, Tomás Rodríguez.= Y en deducción de dicho auto, mandamos y dimos la presente por la cual le consentimos y encargamos y mandamos en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor, que requerido con la presente, por parte de dicho cura y mayordomo de dicha Iglesia Parroquial de Mambrilla, lo acepto y aceptan, por ante mí el notario, que de ella doy fe, ejecutará dicho auto aquí inserto, según y como en el se contiene, sin ir, ni cernir contra el, en cosa alguna, para que tenga cumplido efecto dichos reparos, y hecho todo nos lo remitirá, para con su vista, poner lo que contribuye, que para todo ello y lo a ello anexo, y dependiente de excomulgar y absolver, le damos poder y comisión, en forma plenariamente cometemos muchas veces.
Dado en el Burgo a 28 días del mes de Marzo de 1681 años.
Licenciado Don Antonio Vedoya = Por mandato del Sr. Provisor Tomás Rodríguez.

Nueva carta, que Martín Domingo envía al Burgo en nombre del mayordomo de la Iglesia Parroquial de Mambrilla:

Digo:

Que se me ha dado traslado de cierta petición presentada por Juan de Aguilera, en nombre del prior y cabildo de esta santa iglesia, en que contradice la ejecución del auto por Vd. Promovido el 28 de Marzo de 1861, por el cual mandó hacer los reparos de la dicha Iglesia, por estar amenazando ruina, a cuenta de los interesados en la cilla de ella, y que se embarguen hasta en la cantidad concurrente de maravedíes, por decir que han da hacer dichos reparos, a cuenta sólo de la Fábrica de ella, por las razones que en dicha petición se mencionan, dicho temor premisa y a el responden, digo, que según justicia de vuestra merced (V.M.), desestimando la pretensión contraria, mandar se proceda a la ejecución de lo proveído en esta razón, sin embargo, dar razones a manera de nulidad, alejadas y de cualquier aprobación interpuesta y que se interpusiese, así lo pido y se ha de aprobar por lo siguiente:
= Lo primero, por lo general y favorable que de los autos resulta quedar por reproducido y que para admitirse dicha petición, de no presentarse con poder del Cabildo y por no hacerlo no sea de temer, el procurador por parte legítima para la dicha consideración, oponga esta acepción para el efecto del lugar = Y porque conste por los autos y la parte contraria conviene, en que en  la dicha Iglesia Parroquial, se esta arruinando la Capilla Mayor y la sacristía, y que por el gran riesgo han de sacar la Custodia Sacramental, al cuerpo de la Iglesia donde está con menos decencia que debe, mientras se hace los reparos que se hacen, para que luego no parezca ruina lo restante del Templo, los interesados, mayordomo en su reedificación. 
= Y porque descontando por cerca dicha necesidad, también lo es, que de repararse dicha Iglesia, a costa de la Fábrica, o teniendo efectos y caudal para ello, y faltando estos, a costa de los interesados en los diezmos, según disposición de su santo concilio de Trento, quedándoles también en completa satisfacción, y faltando estos, entre el remedio subsidiario de la contribución de los feligreses, como también disponen los Sagrados Cánones, y porque también es cierto, que han sido citados los demás interesados de la cilla, y ninguno lo ha contradicho, mas que la parte del Cabildo, por reconocer todos los dichos, la necesidad y la obligación.
= Y porque este supuesto, y que no puede defenderse dicho cabildo, por la falta de compra, ni lo intenta por este lado, consiste su contradicción solo en decir, que no se puede tomar de su censo y empeñarse para delante y que los tiempos venideros, se podrá desempeñar, lo cual, no tiene fundamento en derecho, porque consta que las cuentas de la dicha Fábrica, no tener actualmente maravedíes algunos de sobra, antes bien, es alcanzada por los mayordomos, y solo tiene el noveno que según es el valor de los frutos, aún no  puede alcanzar para los gastos ordinarios de la Fábrica y labor del Culto Divino y otros extraordinarios que se suelen ofrecer.
Y por que no consta decir, que en tiempos pasados tuvo sobras, y que con ellas se hizo la obra, donde vendieron los frutos, porque aquello redundó en beneficio de los interesados en la cilla y no es consecuencia que porque entonces tuvo sobras, las ha de tener en los venideros, pues dependió de muchos accidentes que podrán faltar y no ha de servir ejemplar, para así querer que en adelante ha de tener según se reconoce en la mudanza de otros tiempos, por la causa de no vender nada de los frutos y no ha de bastar su carta venta, para los gastos previstos como se experimenta en todas las ventas eclesiásticas, pues han bajado a la tercera parte de lo que  antes habían, y por lo que la disposición del santo concilio se manda, que se haga a costo de las iglesias la obra, teniendo caudal para ello, y dicha disposición mira al tiempo en que se ha de hacer la Fábrica, si entonces tiene caudal, ha de ser ha su costa, y faltando, a la de los interesados en los diezmos de su Fábrica, de entender como la parte contraria, quiere interpretar,, porque no es tener caudal, si ha de empeñarse cada año con el gravamen de no poder sustentar los gastos de la Fábrica y Culto divino, ya que los interesados en la cilla de ninguna iglesia hubieran de contribuir a semejantes reparos, porque de todos se pudiera verificar, poder tener censos y engañarse que solo se ha de atender al caudal que tuviera la Iglesia, al tiempo que se hicieron los reparos.
= Y porque en la forma sustancial de dichos autos, no ha habido nulidad alguna, por ser cierta la causa, por su naturaleza se habían de ejecutar, y no sujeta a los de quienes debe de ser de juicio ordinario, pues si se expresase a cuenta se concluyese de ocasionar mayor ruina en la dicha Iglesia y notable desconsuelo en los feligreses.
Al licenciado Don Antonio de Vedota, provisor vicario general en la Santa Iglesia y obispado de Osma y provisor del Burgo.
Se adjunta copia compulsada del libro de la Fábrica.

Se pidieron varios presupuestos y después de minuciosos estudios se acordó en aprobar el presupuesto facilitado por Juan Delgado, maestro arquitecto de obras, vecino de Tórtoles, en la cantidad de 13000 reales de vellón, el cual abarcaba las obras de reparación de la Capilla mayor, sacristía y pórtico.
Esta obra fue realizada a cuenta de los vecinos de Mambrilla interesados en los frutos decimales de la Fábrica.


Con el fin de que la obra se hiciese en el verano de 1682, Gaspar Calvo adelantó el dinero el 12 de julio de 1682. El cura de la Parroquial Gabriel Rico, después de haber pedido el correspondiente permiso al obispo de Osma, el cual aceptó esta oferta, procedió a levantar la escritura de censo.
Esta escritura fue avalada por la mayoría de los vecinos, que hipotecaron parte de sus tierras, comprometiéndose a pagar una renta de 440 reales de vellón “por siempre jamás”, en el caso de que Gaspar Calvo, fallase en el pago.


Esto lo hicieron para que para que no llevase la administración de las obras el obispo, previsor y juez de la Colegial de Roa.
Los originales de estas escrituras, ocupan veintisiete páginas manuscritas del segundo libro de “carta cuenta”.

 

Escrituras.

Se parte por esta escritura de venta real y nueva imposición de censo, a redimir y quitar a razón de  “veinte mil maravedíes el millar”, conforme a la nueva pragmática de su majestad (S.M.), como nosotros el licenciado Gabriel Rico, cura vicario de la Iglesia parroquial de este lugar de Mambrilla, jurisdicción de la villa de Roa, y Urbano de San Martín, vecino de este lugar, mayordomo de la Fábrica de esta Iglesia, quien confesamos es de principal obligado, deudora y pagadera en esta escritura, mediante la licencia que tenemos ambos, dicho cura y mayordomo, para hacerla otorgar la dada a nosotros por el Ilustrísimo Sr. D. Antonio de Isla, obispo que fue de este obispado de Osma, del Cabildo de S. M. de buena memoria, para efecto de hacer las obras y reparos de la Capilla Mayor de la dicha Iglesia parroquial, sacristía y pórtico inferior, que en virtud de la comisión dada al Sr. D. Juan Marroquín Otañez, juez eclesiástico de esta villa de Roa y de todo el arciprestazgo, dignidad y canónigo de la Santa Iglesia colegial de ella, por el Sr. Licenciado D. Antonio Esteban de Vedota, provisor oficial y vicario general que fue de dicho obispado de Osma, en fecha 28 de marzo de 1681, refrendado de Tomás Rodríguez, notario mayor de dicho obispado, se trajo dicha obra a pregón, y se admitieron algunas posturas y pujas, y se remató en 13000 reales, como de los autos que sobre ello se hicieron, constara que pagaron, y por testimonio del presente escribano, como notario mayor de la audiencia eclesiástica de dicha villa de Roa y su arciprestazgo.
Y en vista de todo su Señoría Ilustrísima, nos dio la dicha comisión y licencia para otorgar esta escritura a su favor, en dicha villa de Roa el 12 de Julio de 1681, por parte de mí, el dicho presente escribano y notario, a quien pedimos la admitiera esta escritura, y yo, el dicho escribano, lo hice, que de su temer es como sigue.

Petición.

Ilustrísimo Sr., Gaspar Calvo, vecino del lugar de Mambrilla, jurisdicción de la villa de Roa, mayordomo de la dicha iglesia parroquial, ante vuestra Ilustrísima, compadezco y digo: que en virtud de comisión y licencia de si provisor, de vuestra Ilustrísima, se ha dado el pregón de las obras y reparos de la Capilla mayor de dicha Iglesia, sacristía y pórtico inferior, que está mandado hacer, por tener como tiene necesidad precisa de ello, por estar con notorio peligro, por la ruina que amenaza, a cuyas diligencias ha asistido D, Juan Marroquín Otañez, arcipreste de la Colegial de dicha villa de Roa y juez eclesiástico en su arciprestazgo, en virtud de dicha comisión, se remató en Juan Delgado, maestro arquitecto, vecino de la villa de Tórtolas, en “trece mil reales”, aunque por otra comisión del proveedor de vuestra Ilustrísima, se manda que la obra y reparos, se haga a cuenta de los interesados en los frutos decimales de esta Iglesia, sin verla, como si ser vista, apartarme de este derecho, ni perjudicar a la Iglesia, por ser como es necesario para hacer dicha obra, en este verano de 1682, y tener el dinero de pronto, para ir socorriendo al dicho maestro de obras y sus oficiales, el licenciado Gabriel Rico, cura vicario de dicha Iglesia, y yo, como su mayordomo, hemos hecho diligencias para buscar dicha cantidad y porque en caso de que lo hallemos, no habrá persona  que lo quiera dar, sin haber precedido la diligencia de vuestra Ilustrísima, a quién pido y suplico se sirva demandarla dar, para que habiendo persona que quiera dar estos “trece mil” reales a censo, a razón de “veinte mil maravedíes el millar”, conforme a la pragmática de S. M., el dicho licenciado, Gabriel Rico y yo, a cualquier cabildo, otorguemos la escritura de censo a favor de cualquier persona o comunidad o Iglesia que lo quiera dar, con las condiciones que nos fuesen pedidas, pues es justicia que pedimos de Gaspar Calvo.

En la villa de Roa a “doce días del mes de Julio del año de mil seiscientos ochenta y dos”, ante su Ilustrísima, D. Antonio de Isla, mi señor obispo de Osma, del consejo de su majestad (S. M.), se presento la petición de arriba por parte del mayordomo de la Fábrica de la Iglesia parroquial del lugar de Mambrilla, jurisdicción de esta villa, y por su Ilustrísima vista, dio la licencia, al licenciado Gabriel Rico, cura de dicha parroquial y del dicho Gaspar calvo, para que puedan tomar y tomen a censo de cualquier cabildo, comunidad e iglesia, hospital o convento o persona particular que lo quiera dar, los “trece mil reales”, que para hacer dicha obra y reparos de la Iglesia parroquial de dicho lugar de Mambrilla, son necesarios en el ínterin, que por los participes en los frutos decimales en la Cilla común de esta Iglesia se contribuyen en la cantidad de maravedíes que cada uno tocase, según la percepción de los frutos correspondientes, a razón de “veinte mil maravedíes el millar”, conforme a la pragmática de S. M., con intervención del licenciado, D. Juan Marroquín Otañez, arcipreste y juez eclesiástico de esta villa de Roa y su arciprestazgo, con las condiciones, gravámenes y limitaciones, que les fueren pedidos, obligándose a su seguro de dicho censo, con los bienes y rentas que tiene y tuviere dicha Fábrica y otorgando en razón de ello la escritura o escrituras de censo y demás que convengan, por parte del  escribano y con forma que para su validación su señoría Ilustrísima, interpuso su cantidad y judicial decreto y lo firmó = Antonio, obispo de Osma = ante mí, Miguel Machuca Quiñones.


Y en virtud de la licencia que la tenemos aceptada y siendo necesario de nuevo la aceptamos, y en nombre de la dicha Fábrica de la dicha Iglesia Parroquial, como principal deudora y obligada, nosotros, Juan Esteban, Juan Arranz y Diego Miguel, vecinos y regidores de este lugar de Mambrilla. = Diego Callejo, Andrés de san Martín, Phelipe Arranz, Domingo Arranz, Juan Ramos, Pedro de la Horra, Juan Bernabé, martín Ramos Juan Martínez, Juan de san Martín, Pedro de Alonso, Miguel Blas Arranz del Rincón, francisco ramos, Andrés Bernabé, Andrés Pinar Gabriel Arranz Menor, Pedro Calvo, Gaspar Calvo mayor en días, Juan de Arco, Andrés de Valiana, y yo, el dicho Urbano de San Martín, Juan Gallo, Juan de San martín Arranz, Andrés Calvo menor en días, Francisco del Yerro, Diego Martín, Domingo Arranz menor en días, Martín del Olmo, Juan Miguel, Pedro Díez, Phelipe Martín, Juan de san Martín, Benito Martín Ruiz, Andrés de San Martín Arranz, Andrés Arranz hijo de Melchor Arranz. =


Todos vecinos de dicho lugar de Mambrilla, que confesamos ser la mayor parte de los vecinos que hay en el lugar, y por los ausentes, enfermos e impedidos, y que en adelante vendrán, prestamos voz y “Comunión de rato grato judicatun”, sabiendo que estarán y pasarán, por lo que por nosotros en esta escritura fuere de hecho y otorgado mediante obligación que para ello hacemos, de nuestra personas y bienes y de las propias rentas de dicho Concejo, como fiadores de la Fábrica de dicha Iglesia parroquial de dicho lugar, y principales pagadores, haciendo como en este caso hacemos, por nos el dicho Concejo de deudas y hecho ajeno nuestro propio, sin que sea necesario hacer incursión en los bienes y rentas de la dicha Iglesia o beneficio, renunciamos y por todos nosotros, el dicho cura, mayordomo, regidores y vecinos de este lugar de Mambrilla, y juntamente, de mancomún a una vez, de uno y cada uno de nos, por si o por todo insolidun, renunciando como renunciamos, las leyes de deudores y demás leyes de la mancomunidad, como en ellas y cada una de ellas, se contiene de valor, de la cual otorgamos que vendemos, fundamos, cargamos e imponemos, y nuevamente constituimos por nosotros y en nombre de la Iglesia y Concejo y demás vecinos de este lugar, y causa de los Srs, Prior y Cabildo de la Santa Iglesia colegial de la villa de Roa, su mesa capitular y de su mayordomo, en su nombre, y de quien por los dichos señores Prior y cabildo, lo haga de hacer en cualquier manera, “cuatrocientos y cuarenta” reales de renta, como en cada un año, para siempre jamás, durante su principal no fuere redimido y quitado, los cuales cargamos, imponemos y fundamos, sobre los bienes y rentas de la Fábrica, de la dicha Iglesia, espirituales y temporales, y los bienes y rentas de dicho Concejo y vecinos y los muebles rices habidos y por haber, derechos y acciones que en la dicha iglesia y en dicho Concejo y vecinos y nosotros así en este lugar de Mambrilla, como en las demás partes, ciudades, villas y lugares de estos reinos de S. M., sus términos y divisas generalmente y sin que la obligación general, de que ni perjudique a la espacial, ni por el contrario, sino es que el efecto de la una les supla y pague la otra por especial y expresa hipoteca por nosotros, y en nombre de la dicha Fábrica de la Iglesia Parroquial y por el dicho Concejo, vecinos, herederos y sucesores y las nuestras, al seguro abono de este dicho censo principal y réditos, obligamos e hipotecamos, los bienes raíces siguientes:

Hipotecas de la Fábrica.

Lo primero, nosotros los dichos licenciado, Gabriel Rico, cura de la dicha Iglesia Parroquial de este dicho lugar de Mambrilla, y Urbano San Martín, mayordomo de ella, obligamos e hipotecamos, por especial y expresa hipoteca, en virtud de la dicha licencia que nos está dada por su Ilustrísima, el Sr. D. Antonio de Isla, obispo que fue de este obispado de Osma, todos los frutos granados y menudos, tocantes al “noveno” que toca en la cilla común de dicha Iglesia y la cantidad de maravedíes que rentasen en cada un año, a lo que valiesen en administración, así mismo, obligamos e hipotecamos:

Una tierra, que la Fábrica de la dicha Iglesia tiene en término y divisa de este dicho lugar, a donde dicen “Santa Engracia”, de tres eminas de sembradura de trigo, surco de tierras de Juan Esteban y viña de Martín Ruiz, vecinos de este lugar.
Otra tierra, a dicho pago, allí junto de una fanega de sembradura de trigo, surco de la tierra de arriba y viña de Águeda González, vecina de este lugar.
Otra tierra, que la dicha Iglesia tiene a donde dicen “Santa Brígida del Carrascal”, término de este dicho lugar, surco de tierra de Phelipe Arranz, por ambas partes y el camino Real que va a la villa de San Martín de Rubiales, desde la de Roa, y surco del majuelo del Concejo de este lugar, de dos eminas de sembradura de trigo.
Otra tierra, donde dicen “La Cerrada”, término de este lugar de Mambrilla, de tres eminas de sembradura, surco de tierra de Andrés de san Martín, tierra de la capellania que fundó el licenciado Miguel Fernández, y por otra parte, la viña de Juan Esteban.
Otra tierra, donde dicen “La Cantera”, divisa de este dicho lugar, surco de tierra de Andrés de Andrés, de Valcavado, y tierra de Alonso de Miguel, de dos eminas de sembradura de trigo.
Otra tierra, de dicho pago, de tres eminas de sembradura de trigo, surco de la tierra de Alonso de Miguel y tierra de Diego callejo, vecinos del lugar.
Otra tierra, de dicho pago, divisa de este lugar, de tres eminas de sembradura de trigo, surco de la tierra de los herederos de Juan diez, vecinos y tierras de D. Joseph Vaca de Roa.
Otra tierra, a donde dicen “Santa Maria del Río”, divisa de este dicho lugar, de cuatro fanegas de sembradura, surco de la tierra de los herederos de Domingo Ruiz.
Otra tierra, a donde dicen “Verdugales”, divisa de este dicho lugar de tres eminas de sembradura, surco de la tierra de Matías Vela, difunto y vecino de la villa de san Martín.
Otra tierra, de dicho pago de “Verdugales”, término de la dicha villa de san Martín, de cuatro eminas de sembradura, surco de la tierra de los herederos de Juan Requejo, vecinos de San Martín.
Otra tierra donde dicen la “Travesaña”, término de este lugar de Mambrilla, de una fanega de sembradura, surco de la tierra de los herederos de Miguel Arranz, vecinos de este lugar y el camino que va a Peñafiel.
Otra tierra, al “Roble del Hombre”, en término de este lugar, de cinco eminas de sembradura de trigo, surco de las tierras de Martín Ruiz y de Andrés Bernabé, vecinos de este lugar.
Otra tierra, donde dicen “Valdemambrilla”, término de este lugar, de una fanega, surco de la tierra de Juan Martín y tierra de dicho lugar de Mambrilla, que todos son bienes de la Iglesia.

Hipotecas de los vecinos particulares.

Juan Esteban.- Obligo e hipoteco al seguro abono de este dicho censo, unas casas que tengo en este lugar de Mambrilla, donde dicen el “Reoyo”, linde con la casa de Antonio de San martín y Juan de san martín, yerno de Alonso de Miguel, vecinos de este lugar.
Juan Arranz.- Regidor, hipotecó una tierra en la “Vela”, término de este lugar de Mambrilla, de tres fanegas de sembradura, surco con la tierra de Joseph Vaca, vecino de Roa y de la tierra de los herederos de Domingo Arranz, vecino de este lugar.
Diego Miguel.- Hipotecó unas casas que tengo en este dicho lugar, en la calle “Ancha”, en el que al presente, al lado de la casa de Pedro de la Horra y Manuel Calvo, vecinos de este lugar.
Diego Callejo.- Hipotecó una tierra donde dicen la “Travesaña”, término de este lugar, surco de la tierra de los herederos de Juan Diez, vecinos de este lugar y la tierra de dicho D. Joseph Vaca y Borja, vecino de Roa.
Andrés de San martín.- Hipotecó una casa, en este lugar de la “Plaza”, junto a la Iglesia, linda con la casa de María Fernández, viuda de Andrés Arranz y la casa de Juan Esteban, vecinos de este lugar.
Phelipe Arranz.- Hipotecó una Tierra, donde dicen los “Villares”, término de este lugar, surco de tierra de D. Joseph Vaca y Borja, y del camino que va a los “Villares”, de dos fanegas de sembradura.
Domingo Arranz.- Hipotecó unas casas que tengo en este lugar donde dicen el “Reoyo”, linda con la casa de Miguel Arranz y la calle que va a la fuente.
Juan Ramos.- Obligo e hipoteco una casa en el “Reoyo”, en que al presente vivo, linde de la casa de Juan Diez, vecino de este lugar, ya difunto, y el camino que va al ”Pilón”.
Pedro de la Horra.- Hipotecó una casa en la calle “Ancha”, linde con la casa de Diego Miguel, regidor, y la casa de Francisco Esteban, vecinos de este lugar.
Juan Bernabé.- Hipotecó una tierra al “Hontanar”, término de este lugar, de media fanega de sembradura, surco de la tierra por ambas partes, de martín Ramos, vecino de este lugar.
Martín Ramos.- Obligo e hipoteco en dicho pago del “Hontanar”, de fanega y media de sembradura de trigo, surco de la tierra de Juan Bernabé.
Juan Martínez.- Hipotecó una tierra, donde dicen Tras San Pedro”, término de este lugar, de una fanega de sembradura de trigo, surco con la tierra de Catalina Arranz, viuda de Matheo Fernández y vecina de este lugar.
Juan de San Martín.- Hipotecó una tierra donde dicen “Prado Redondo”, término de este lugar, en surco de las tierras de Juan de Aeolo y Juan Ruiz, vecinos del lugar de Pedrosa, de una fanega de sembradura.
Blas Arranz del Rincón.- Hipotecó una tierra al “Chorrillo”, de cuatro fanegas de sembradura de trigo, surcote tierra de Juan Esteban Y Juana Ramos.
Francisco Ramos.- Hipotecó una tierra al “Encinar”, término de este lugar, de fanega y media de sembradura de trigo, surco con la tierra de Domingo Arranz y la tierra de los herederos de Juan Diez.
Andrés Bernabé.- Hipotecó una tierra, al pago que llaman la “Legua”, de dos fanegas de sembradura de trigo, surco con la tierra de Andrés de Valcavado y la tierra de Antonio pinar, vecinos de este lugar.
Andrés Pinar.- Hipotecó una tierra, donde dicen “Ampudia”, de fanega y media de sembradura de trigo, surco con la tierra de Juan Esteban y el camino que va a la villa de San martín.
Gabriel Arranz.- Menor de edad, hipotecó una casa en la calle “Ancha”, linde de Juan Esteban y de Andrés Diez, vecinos de este lugar.
Pedro Calvo.- Hipotecó una tierra, donde dicen el “Humilladero”, término de este lugar, de una fanega de sembradura de trigo, surco de las tierras de Dominga Arranz y Alonso Arranz, vecinos de este lugar.
Gaspar Calvo.- El mayor, hipotecó una casa con su lagar, con viga y piedra, en la calle “Ancha”, linde con las casas de Juan de San Martín Arrabal, vecino de este lugar y Mathias Barroso, vecino de la villa de Peñafiel.
Juan de Aedo.- Hipotecó una casa con su lagar, con vigas y piedra, donde dicen el “Rincón”, detrás de la Iglesia, linda con la de Pedro Antón y la casa de los herederos de Domingo Valcavado, vecinos de este lugar.
Andrés de Valcavado.- Hipotecó una tierra, donde dicen “San Román”, término de este lugar, de tres eminas de sembradura de trigo, linda con la tierra de Juan Esteban y el camino que va a dicho lugar de Pedrosa.
Urbano de San Martín.- Por mí y en nombre de mis herederos y sucesores, hipoteco una casa que tengo, donde dicen el “Rincón”, detrás de la Iglesia, linda con la casa de los herederos de Domingo Valcavado y Gaspar Calvo Moca, vecinos de este lugar.
Juan Gallo.- Hipotecó una tierra que tenía en el “Pradillo”, de tres fanegas de sembradura de trigo, linda con las tierras de Diego Callejo y Juan de Aedo, vecinos de este lugar.
Juan de San Martín del Arenal.- Hipoteco una tierra al llano, como se va a dicha villa de San Martín, de dos fanegas de sembradura de trigo, surco con las tierras de D. Joseph Vaca, por una y otra parte.
Andrés Calvo.- Hipotecó una tierra donde dicen el “Chorrillo”, de fanega y media de sembradura de trigo, surco con las tierras  de Domingo Arranz y Julio San martín, vecinos del lugar.
Pedro de San Martín Cabrito.- Hipotecó una tierra donde dicen el Pradillo”, de una fanega de sembradura de trigo, surco con la tierra de Francisca Izquierdo y de Miguel Arranz y el camino que va a la villa de Peñafiel.
Gaspar Calvo.- Hipotecó una tierra, donde dicen las”Aguileras”, de cuatro fanegas de sembradura, surco con las tierras de Antonio del Olmo y el camino que va a la “Vega de Piteos”.
Francisco del Hierro.- Hipotecó una tierra donde dicen las “Matas”, término de este lugar, de una fanega de sembradura, surco con las tierras de Alonso de Miguel y Maria Bueno, viuda de Juan Llorente, vecinos de este lugar.
Diego Martín.- Hipotecó una tierra donde dicen los “Villares”, término de este lugar, de dos fanegas de sembradura, surco de tierra de Phelipe martín y de Catalina Arranz, menor de edad y vecinos de este lugar.
Domingo Arranz.- Menor de edad, hipotecó una tierra, donde dicen el “Hontanar”, término de este lugar, de dos fanegas de sembradura de trigo, surco de las tierras de Juan Arranz y Andrés de San Martín.
Máximo del Olmo.- Hipotecó una tierra donde dicen “Valdecarrascal”, de fanega y media de sembradura, surco de otra tierra de la capellanía del licenciado Miguel Fernández y el camino que va a la Iglesia de Carrascal.
Juan Miguel.- Hipotecó una tierra donde dicen “Carda Valdepila”, de cinco fanegas de sembradura, surco de una de los herederos de Mathias Miguel, vecino de este lugar y el camino que va a Peñafiel y la tierra de Andrés Espejo, vecino de este lugar.
Pedro Diez.- Hipotecó una tierra que tiene en “Valdearroyo”, término de este lugar, de cinco eminas de sembradura de trigo, surco con la tierra del Concejo, tierra de Francisco Calvo y de Alonso Miguel, vecinos de este lugar.
Phelipe Martín.- Hipotecó una tierra, donde dicen los “Villares”, término de este lugar, de tres eminas de sembradura, surco de la tierra de Diego martín y tierra de D. Joseph Vaca y Borja, vecino de Roa.
Juan de San Martín Benito.- Hipotecó una viña de cuatrocientas cepas, al camino que va de la villa de Roa, surco con la tierra de D. Joseph Vaca y Borja y viña de los herederos de Pedro Ruiz, vecinos de este lugar.
Martín Ruiz.- Hipotecó una casa en la calle “Angosta”, de este lugar, como se va a la Iglesia, linda con la casa de Mathias Calvo, difunto, y con la casa de los herederos de Joseph San Martín, vecinos de este lugar.
Andrés de San Martín Arrabal.- Hipotecó una tierra, donde dicen “Fuente Muerda”, término de este lugar, de fanega y media de sembradura, surco del Camino real, que va a “Águila Rubia”.
Andrés Arranz.- Hijo de Melchor, hipotecó una tierra, donde dicen el “Chorrillo”, de una fanega de sembradura, surco con la tierra de Francisca Izquierdo y tierra de Joseph Vaca, vecino de la villa de Roa.
Juan de San Martín Izquierdo.- Hipotecó un huerto, donde dicen la “Fuente”, surco del huerto de Francisca Izquierdo, mi madre y el huerto de la capellanía de Andrés López.

Sobre todos los cuales, dichos bienes y rentas que confesamos, ser de dicha Fábrica de la dicha iglesia y nuestros propios, que están libres de todo censo y tributo, lámpara aniversario y de otra carga y restitución especial ni general, que no la tiene ninguna de las dichas hipotecas, cargamos, imponemos, fundamos, vendemos y nuevamente comisionamos, los dichos “cuatrocientos y cuarenta reales de vellón” de renta y censo, a un año, durante su principal no fuere redimido y quitado, que es y sale a razón de “veinte mil maravedíes” el millar, conforme a la pragmática de S. M., que y corre en favor de los dichos Srs. Prior y Cabildo, de dicha Santa Iglesia Colegial de dicha villa de Roa y su mesa Capitular, su mayordomo en su nombre y por otros señores Prior y cabildo, lo ha de hacer y así mismo los cargamos y fundamos, sobre los demás bienes inmuebles y raíces, derechos y acciones que tuviere la Fábrica de dicha Iglesia y el dicho concejo y vecinos, y nosotros esto por razón de que confesamos haber reunido de dichos señores Prior y cabildo y su mesa capitular, por mano de los señores D. Juan Marroquín Otañez, arcipreste, dignidad y canónigo, en la Santa Iglesia colegial, juez eclesiástico en la villa de Roa y su arciprestazgo y el licenciado D. Joseph de la Cruz Rojo, canónigo magistral penitenciario de la Santa Iglesia, comisarios nombrados para el efecto de este empleo, “ocho mil ochocientos reales de vellón”, en presencia del presente escribano y testigos de esta escritura, de cuales dimos fe y el dicho escribano la dio, que dichos, cura y mayordomo de dicha Iglesia, como principal obligado y los dichos regidores y vecinos de este dicho lugar, como fiadores principales, cumplidores, todos juntos y debajo de la dicha mancomunidad, recibieron los dichos “ocho mil ochocientos reales”, de dicha moneda de vellón, de mano de los dichos señores arcipreste y canónigo, en mi presencia y de los testigos de esta escritura, y como satisfechos y pagados de dicha cantidad, lo pasaron a su  cuenta y poder y otorgamos todos carta de pago, en bastante forma, a favor de los dichos señores Prior y Cabildo. = Los cuales dichos “ocho mil ochocientos”, son y proceden de cierta cantidad que el Ilustrísimo Sr. D. Antonio de Isla, dejó a los señores Prior y Cabildo y su mesa Capitular, y mandase impusieran a censo, para aumento de su renta, que los reunieron, dicho Sr. D. Juan Marroquín Otañez y el Sr. D. Baltasar Marroquín Otañez, su hermano, vecinos de dicha villa de Roa.
Al tiempo y cuando murió su Ilustrísima y en deseo de su voluntad, se han dado censo, por dichos señores prior y cabildo, a nosotros los dicho otorgantes, para efecto de hacer la obra de la Iglesia.= Por cuya razón, nos obligamos, con los bienes y renta de la dicha Fábrica, los nuestros y los del concejo, y venimos apagar y pagaremos, la dicha Fábrica y nosotros. = Pagaran nuestros herederos y sucesores, a los dichos señores Prior y Cabildo, los “cuatrocientos y cuarenta reales”  de la renta y censo, en cada un año, para siempre jamás, durante que el principal, no fuere redimido y quitado.

 

Plazo.

Comenzando la primera paga, para el “veinte y nueve días de Junio” de cada un año, el dicho día “veinte y nueve de junio” del siguiente de “mil y seiscientos y ochenta y tres”, a los siguientes los demás, hasta que este dicho censo, se redima y quite. = Puesto y pagado en la villa de Roa, a nuestra costa y riesgo, en poder de los dichos señores Prior y Cabildo, en el de los suma y ordeno, que al presente o en adelante, fuera puntualmente a costa de la dicha Fábrica de este lugar y sus vecinos, llanamente y sin pleito alguno, pena de excomunión y costa de la cobranza.=
Cargamos y fechamos, este dicho censo de principal y réditos, de por nosotros y en nombre de la dicha Iglesia, con las condiciones y gravámenes, firmaron lo siguiente:

Condiciones.

La primera condición que la dicha Iglesia y nuestros herederos y sucesores, hemos de ser obligados a tener los bienes sobre que este dicho censo va cargado y fundado, labrado y preparado de todas las labores y reparos necesarios, de manera que sobre ellos, bien cargado y fundado, vayan en aumento y no en disminución, pena de que no haciéndolo así, el señor que fuere de ellos, los pueda hacer labrar y reparar, o lo que fuere necesario y por lo que costare ejecutaremos en virtud de esta escritura. = La declaración de los maestros y personas que en ello se ocuparen, en cuyo juramento lo diferimos y el señor que fuera de este dicho censo, lo relevamos de este recaudo. =
Que si caso fuere, lo que Dios no permita, que los dichos bienes se perdieran, arruinaran, cayeren o quemaren, o sucediere en ellos algún caso fortuito, en la tierra acaecido y de los nunca acaecidos, mediare en ellos señor alguno, que no por eso, se nos ha de hacer, ni a los de dicha Iglesia, nuestra parte es que en todo alguno, a nosotros y a nuestros herederos y sucesores del principal y réditos, de este dicho censo, antes nos obligamos a los dichos nuestros herederos y sucesores, volver a labrar, edificar o reparar, de la forma que antes de este van y mejor fuere posible debajo de la pena de la condición antecedente. =
Que la vía ejecutiva de este censo, por las pérdidas que haya de pasar y pase, contra nosotros y nuestros bienes y herederos y los de dicha Fábrica de la iglesia, tenedores y poseedores de las hipotecas especiales, de él, t contra cada uno y cualquiera de nos y de ellos y no sólo de uno solo, en virtud de esta escritura, sin que sea necesario otra alguna de renovación y reconocimiento, si bien nos obligamos y a los dichos nuestros herederos y sucesores y a la dicha Fábrica, ha hacerla y otorgarla de diez en diez años, antes cada y cuando que este dicho censo, mudare nuestro dueño y señor y los bienes, en él hipotecados, nuevo proveedor y a entregar la libre de los herederos del escribano, sirvamos, ante quien pasare el papel sellado y común, que fuere necesario para ello y no ha de prescribir la vía ejecutiva, aunque se deje de cobrar, diez, veinte, treinta y mas años, sobre que renunciamos las leyes, que lo contrario disponen. =
Que nosotros, ni los dichos herederos y sucesores, no hemos de poder, ni que dar vender, ni en manera alguna, enajenar los bienes, sobre que este dicho censo va cargado y firmado, ni cosa, ni parte de ellos, menos que previniendo primero, licencia y consentimiento de los dichos señores Prior y Cabildo, o quien fuere señor de este censo, o a quien hemos de hacer saber la hipoteca que se vende, la persona que lo compre y el verdadero precio que por ella dan, para que si por el tantota quisiere, la pueda comprar, antes que otra persona alguna, y pasado el tercer día del aviso y no lo queriendo, la dicha Fábrica y nuestros herederos y sucesores, lo hemos de poder vender, a quien quisiéramos, con la carga de este dicho censo, y no de otra forma, como que la venta no sea a  Iglesia, monasterio, hospital, ni colegio, ni a poderosa orden, ni religión, ni de fuera de estos reinos; si no es a persona lega, llena y abonada de quien bien o llanamente se puedan hacer y cobrar los réditos de él necesarios, cada un año y su principal, cuando llegue el caso de su redención, pena que la venta y enajenación, que de otra manera hiciéramos sea ninguna, ni de ningún valor y efecto, y no ha de valer, ni pasar derecho en tercero y mas poseedores. =
Que cada y cuando que nosotros y los dichos nuestros herederos y sucesores y la dicha Fábrica, quisiéremos o quisieran quitar y redimir este dicho censo, lo hemos de poder hacer y que libremente requieren de dos meses antes y a los dichos señores Prior y cabildo, o a quien fuere señor de este dicho censo, para que en este tiempo, busque parte donde volverlo a emplear, y pagados, y no de otra forma, dando y pagando los dichos “ocho mil y ochocientos reales” de principal, en la dicha moneda de vellón, que los recibimos en una o dos pagas, por mitad, mas todos sus réditos que de ellos se debieren caídos y por pagar, han de ser obligados a redimir y ha entregarnos a la dicha Fábrica, esta escritura de censo, original y en carta de pago y redención, en que nos den los libros de dicho y principal y rédito, y la dicha Fábrica y los dichos nuestros bienes y nuestros herederos, no los queriendo reunir, hemos de cumplir, como depositarlo judicialmente, con lo cual y hacer sacar dicho depósito a los dichos señores Prior y Cabildo, o quien fuere señor de este dicho censo, ha de quedar redimido y extinguido y no han de correr los réditos, y a la entrega de dicha escritura censual y ha de otorgar dicha redención, han de ser apremiados, los dichos señores Prior y cabildo, o quien sucediere en su derecho, por todo rigor y a la paga de los daños que en razón de ello se causaren. =
Con condición, que si este dicho censo se vendiere, se diere, otorgue o cambiare, por los dichos señores Prior y cabildo, a alguna comunidad o persona que fuera de fuera de esta villa y su jurisdicción, hemos de ser obligados y a la dicha Fábrica y a dicho Concejo y sus vecinos a pagar los dichos “cuatrocientos y cuarenta reales” de la dicha renta y censo, en la parte, ciudad, villa o lugar donde viniere y morare la comunidad o persona a quien se vendiese y vendiere, al dicho día y plazo y con las mismas calidades y condiciones que van puestas, asentadas y la condición de dichos réditos de su principal, cuando llegue el caso de su redención, ha de correr por vuestra cuenta y riesgo, si pasado cualquier plazo no cumpliéramos en este censo, se pueda despachar contra la dicha Fábrica y contra dicho Concejo y vecinos particulares, y contra cada uno de nos y de ellos, persona a la cobranza a la que pagaríamos de salario en cada una de su ocupación contando las del camino, a razón de “ocho leguas” por día “quinientos maravedíes”, por los cuales, como por el dicho principal de los réditos, se nos ha de poder ejecutar y los días de ocupación de tal persona, las diferimos en su declaración, sin que sea necesario otra prueba ni averiguación alguna, porque de ella le rebelamos y renunciamos por nosotros y en dicho nombre, cualquier ley o pragmática que prohibiese los salarios, y en especial la de “once de febrero del pasado año de mil seiscientos y veinte y tres”.


Con las cuales dichas condiciones, cada una de ellas y las demás, que en semejantes censos y contratos se suelen y acostumbran poner, cargamos y fundamos por la dicha Iglesia y nosotros este dicho censo y en cuanto a su principal y réditos, desde hoy, día de la fecha, para siempre jamás, nos apartamos, quitamos, desistimos y desapoderamos del derecho y harán propiedad del dominio y señorío y por la dicha Fábrica de la dicha Iglesia, de los dichos bienes hipotecados, renunciamos y traspasamos en los dichos señores Prior y cabildo y de quienes sucedieren en el dicho su derecho, para que hagan de ellos y en ellos, su elección y voluntad, como de cosa suya propia, habida y adquirida, con el justo derecho, título y les damos la posesión de ellos, material y corporal en forma, reservando como reservamos en la dicha Iglesia y nosotros y en las de dichos nuestros herederos, el directo y señorío de ellos, para tener, gozar, arrendar, disfrutar y cobrar su renta y lo que procediere de ellos, pagar los réditos de este dicho censo, en cada un año y su principal, cuando llegue el caso de su redención.


Nos obligamos a la dicha Fábrica y Concejo de vecinos, con nuestros bienes y rentas y con nuestras personas, muebles raíces, habidos y por haber, a la entera seguridad y su mantenimiento de este dicho censo, de tal forma, que ahora y en todo tiempo del mundo, será cierto y seguro a los dichos señores Prior y Cabildo, hasta que se redima y quite, y los bienes en el hipotecados, lo estarán y también será cierto y seguro y a ellos ni cosa ni parte de ellos, no se pondrá en pleito, ni otro impedimento por ninguna persona, causa, razón ni título, y en caso que alguna se ponga, por cualquiera que sea, la dicha Iglesia y nosotros y los dichos nuestros herederos y sucesores, saldremos y saldrán a la vez de manda y defensa de tal pleito, y le seguiremos y seguirán en todas instancias y tribunales, hasta dejar a los dichos señores Prior y Cabildo, o quien fuere señor de este dicho censo, en quieta y pacifica posesión, sin daño, costa ni contribución alguna, y si todavía muertas, salieran o alguna parte de ellas, sin lo poder defender, entra el caso, hipotecaremos y dichos nuestros herederos y sucesores y la dicha Iglesia y el dicho Concejo y vecinos, hipotecaran otros tales bienes, como ellos, de tanto valor y estimación, y sobre este dicho censo, también firmado y asegurado, os lo daremos, y dichos nuestros herederos, cesaran, y la dicha Fábrica y Concejo y sus vecinos, dicho tal censo, como el de tanta cantidad de principal y réditos, tan seguro y abonado, a los dichos “ocho mil y ochocientos” reales de vellón, de su principal, con sus todos los réditos, que de el se debieren corrido y por pagar y las costas, daños e intereses, pérdidas y menoscabos, que se sigan y causen de manera que no perdamos alguna liquidación, diferencias en la declaración de dichos señores Prior y Cabildo, por la dicha Fábrica y por el dicho Consejo y vecinos y le relevamos de dicha prueba y recado. =
Llegado que llegue el caso de la incertidumbre a la dicha Iglesia y a nosotros y nuestros herederos y sucesores, se nos ha de poder ejecutar por la dicha cantidad de principal, costas, daños e intereses, pérdidas y menoscabos, aunque hayan pasado, diez, veinte, treinta o mas años, sobre que renunciamos cualesquiera ley, que lo contrario dispongan.


Al cumplimiento de esta escritura, en nombre de la dicha Fábrica y por nosotros y dicho Concejo y vecinos, nos obligamos con nuestros bienes y los nuestros bienes y raíces, habidos y por haber, y damos y otorgamos cada uno, por lo que nos toca, y vamos obligados poder cumplidos las justicias de nuestros fueros, que de nuestras causas, quedan y deban conocer a la jurisdicción, de los cuales y de cada una de ellas, nos sometemos y en especial nosotros, los dichos vecinos particulares y regidores de este lugar,, nos sometemos al fuero y jurisdicción de los señores Presidentes y alcaldes del crimen de la Real Academia y Chancillería, de la ciudad de Valladolid, renunciamos el nuestra propia jurisdicción y domicilio, y la ley “situn veneris de jurisdicción omniun judican”, para que nos compelan y apremien, al cumplimiento, paga y ejecución, de lo aquí contenido y todos los reunidos por sentencia pasada, en su autoridad de cosa fundada, sobre que renunciamos todas y cualquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y de la dicha Iglesia, y la que prohíbe la general renunciación.


Así mismo, los dichos licenciado Gabriel Rico y Urbano San Martín, en nombre de dicha Fábrica, renunciamos todo beneficio y restitución, y todos debajo de la dicha mancomunidad, lo otorgamos ante el presente escribano y testigos.


En el dicho lugar de Mambrilla, jurisdicción de la villa de Roa, a “veinte y nueve días del mes de Junio del año de mil seiscientos y ochenta y dos”, (29 de Junio de 1682), siendo testigos:
Andrés Arranz  Calvo = Juan Calvo, naturales de este lugar = Nicolás de Quintana, natural de la villa de Roa = Y los otorgantes, a quienes yo el escribano, doy fe, conozco, firmando los que supieron y por los que no, un testigo = Gabriel Rico = Diego Miguel = Andrés de san martín = Gabriel Arranz = Juan calvo = Martín del Olmo = Antonio de Valcabado y por testigo Nicolás de Quintana y Payón = Ante mí, Miguel de Machuca y Quiñones y Domingo Arranz, regidor.
Miguel machuca y Quiñones, escribano de número de esta villa de Roa, su tierra, registró y quedó  en su poder la escritura.

Redención.

Se redimió, extinguió, canceló y se hizo carta de paga de este censo, a “doce días del mes de Mayo de mil setecientos y once, (12 de Mayo de 1711), por Urbano de la Serra, vecino y mayordomo de la Fábrica y administrador de los fueros del quinquenio en las Cillas, pagando los “ocho mil ochocientos” reales de principal, importe de este censo, mas “doscientos y cincuenta” reales de rédito.

Nota.- Duró este censo 29 años.

La parroquial, se halla situada en el centro del pueblo, estando rodeada por un muro con tres puertas de entrada que dan acceso tanto a la Iglesia, como al antiguo cementerio. Está orientada de oriente a occidente, estando su puerta de entrada situada al norte, según la última reforma que se hizo, pues en un principio y como era normal en la época se situó al sur como hoy lo podemos apreciar en su fachada.
Su interior, está formado por una nave central y dos laterales, tiene el “presbiterio”, más alto y se encuentra adosado a él, la sacristía. Al fondo se encuentra el “baptisterio”, con su pila bautismal de piedra.
Sobre este se encuentra el coro, que forma parte de la torre, donde están las campanas y el campanillo, para avisar a los fieles a la celebración del culto.


Las distintas reformas que se han llevado a cabo en la Parroquial, llevan aparejadas las de los retablos, así por ejemplo vemos en la nave central, donde se encuentra la Capilla Mayor, un fastuoso retablo de estilo barroco, en el que se encuentran unas columnas salomónicas, adornadas por unas guirnaldas enracimadas. Tiene tres casas, en las de los laterales se encuentran, San Bartolomé y San Buenaventura. En la casa central figura Ntra. Sra. de la Asunción, rematándose el retablo con un Cristo crucificado.


La obra de este retablo está realizada por Diego de Secano, finalizándose en el año 1700, siendo su coste de 5600 reales de vellón.


Ntra. Sra. de la Asunción, es una bella escultura policromada, realizada en 1725 por Manuel de Pántria, de la escuela de Valladolid, siendo su coste de 800 reales de vellón.


En este retablo se encuentra el “sagrario”, el cual fue donado en 1700 por el maestro, Lorenzo Medina, vecino de Peñafiel, con un coste de 1473 reales de vellón.


En la nave izquierda, se encuentra el retablo con el Santo Cristo del Miserere, magnífica obra gótica de finales del siglo XVII, en la cual se refleja  el dolor humano. En la pared lateral se encuentra el altar de San Roque, pintado en colores marmoteados, típicos de la época.


En la nave lateral derecha, se encuentran los altares de Ntra. Sra. del Rosario y San José.


Adornan lo alto de las paredes laterales, cuatro vidrieras que fueron realizadas por el maestro vidriero Mathias Bázquez, vecino de Peñafiel, y fueron montadas el 7 de Abril de 1803, miden 318 cuartas y se pagaron por ellas 864 reales de vellón, pago que fue realizado por el entonces cura párroco D. Juan García.
En el año 1706, se realiza la obra del coro y se procede a blanquear la Iglesia.


En 1745, se empieza a levantar la torre, que fue terminada en 1749, haciéndose como el resto del templo, en piedra de sillería, procedente de la cantera de Mambrilla. Esta obra fue realizada por el maestro de obras Domingo Ondategui.

 

   Visita nº Ξ Pedro Palomino Ξ